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LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL.
 
La administración integral de condominios y edificios , conforme a las mejores prácticas y leyes vigentes incluye, entre otros servicios:

1.        Canales de contacto permanente con el Comité de Administración.

2.        Atención personalizada en el Edificio o Condominio, con visitas aleatorias y programadas, estas últimas de común acuerdo con el Comité de Administración.

3.        Alcanzar el uso de sistemas tecnológicos de gestión, con Página web.

4.        Buzón electrónico (mail) para comentarios y sugerencias a la Administración.

5.        Minimización de asambleas o reuniones.

6.        La Implementación de un proceso de consultas por escrito, de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 17 inciso final de la ley Nº 19.537.

7.        Manejo transparente de los aspectos financieros y contables del edificio, manteniendo copia actualizada de pagos y gastos realizados en el mes, la que previa revisión y aprobación del Comité de Administración, será mantenida en la sección del edificio, en la página web de AGR Ltda. y resumen entregado en el domicilio de los copropietarios del edificio o condominio, junto al resumen del estado mensual de cuenta.

8.        Cobro de Gastos Comunes, incluyendo si correspondiera el cargo por consumo de gas y/o agua caliente para calefacción, conforme al Art. 6 de la Ley 19.573, y el reglamento de copropiedad.

9.        Implementación del proceso de Pago de Gastos Comunes mediante transferencia electrónica, comprobantes de depósitos en documentos y/o efectivo, realizado por los propios copropietarios, con el objetivo de minimizar los dineros en la conserjería del edificio.

10.     Acciones de cobranza vía e-Mail y carta, una vez cumplido el plazo de pago de Gastos Comunes, antes del próximo período.

11.     Gestión de cobro con intereses al copropietario si incurriera en mora, según lo estipulado en Art. 5° de la ley 19.537. (Incluye listado de cobro y morosidad de todas las unidades.)

12.     Suspensión del servicio eléctrico, conforme al Artículo 5° de la Ley 19.537, a los copropietarios que se encuentren en mora por tres meses. (Previo acuerdo del Comité de Administración).

13.     Gestión de pago oportuno a proveedores.

14.     Organización y asistencia a las Asambleas de la comunidad.

15.     Asesoramiento permanente al Comité de Administración, en la obtención de manuales de operación de los equipos y sistemas enunciados en el párrafo 18, en programas de reducción de gastos, plan de ingresos extras, entre otras.

16.   Asesoría en la planificación de programas de mantenimiento y mejoramiento de la comunidad.

17.   Asesoría financiera a fin de obtener la mejor alternativa del mercado para mantener el valor económico del Fondo de Reserva. (Ejemplo: depósitos a plazo y/o fondos mutuos renta fija).

18.     Planificación de instrucción del personal y control de las tareas de mantención y reparación contratadas con empresas externas, previa evaluación técnico económica, de los equipos existentes en el edificio o condominio, como ser:

a)       Ascensores

b)       Sistemas de Bombas de Agua

c)        Piscinas con sus respectivos accesorios.

d)       Calderas para agua caliente y/o calefacción

e)       Extintores de incendio y detectores de humo

f)         Extractores de Aire

g)       Equipos de aire acondicionado

h)       Grupo electrógeno

i)         Portones eléctricos.

j)         Circuito cerrado de TV, Alarmas, Citófonos, etc.

          En condiciones similares, y especialmente en sistemas o equipos vitales se privilegiará al representante de la marca del equipo.

19.     Asesoría legal inicial para solucionar dudas y saneamiento de situaciones de espacios comunes de la comunidad.

20.     Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y facultades del Administrador, señaladas en los artículos Nºs 5, 6, 9, 14, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33 y 36 de la ley Nº 19.537 y las señaladas en el Reglamento de Copropiedad del Condominio.
 
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